• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 93/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 828/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 50/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la suspensión de contratos de trabajo del personal de vuelo acordada por Air Nostrum en un ERTE de suspensión por fuerza mayor causada por el COVID. La la empresa presentó solicitud de ERTE por fuerza mayor causada por el COVID el 20 de marzo de 2020, la solicitud se estimó por silencio administrativo positivo. La Directora General de Trabajo dictó resolución extemporánea el día 4 de abril de 2020 declarando constatada la existencia de la fuerza mayor. El estado de alarma, imposibilitaba temporalmente la continuación de la actividad empresarial y era causa justificativa de la suspensión de contratos y la reducción de jornada de hasta 1.439 trabajadores de su plantilla. La fuerza mayor creó la necesidad de suspender los contratos de trabajo. La empresa comunicó a cada trabajador su respectiva programación mensual con 14 días de antelación y efectuando, en su caso, las desafectaciones impuestas por las necesidades del servicio. Air Nostrum mantuvo informado al personal en la medida en que las excepcionales circunstancias de la pandemia se lo permitieron, debiendo concluir que se trató de una medida razonable y proporcionada, que debe reputarse de razonable en términos de gestión empresarial. La decisión empresarial fue adecuada a las excepcionales circunstancias concurrentes, derivadas de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 817/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 986/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JUAN LUIS EGEA MARRERO
  • Nº Recurso: 517/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE FRANCISCO YARZA SANZ
  • Nº Recurso: 1226/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
  • Nº Recurso: 606/2020
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba pericial que interesa quien se opone a la operaciones divisorias atendiendo a las fechas de aportación se concluye la admisión por presentación en plazo en cuanto a posibilidad de conocimiento no provocando indefensión a la contraparte en cuanto a las valoraciones se estima conforme a las periciales aportadas siendo lógico los razonamientos para determinar el valor de la partida impugnada ratificada en el recurso.

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